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Eres sujeto obligado —y debes darte de alta, identificar a tus clientes e integrar expedientes— desde tu primera operación, sin importar el monto. El umbral en pesos solo define cuándo una operación concreta se reporta como Aviso. Por eso muchos creen, por error, que "como no llego al monto, no me aplica nada".
Para los umbrales de identificación y de aviso no se consideran las contribuciones ni accesorios (es decir, sin IVA) — Reglamento Art. 6 (reforma DOF 27-03-2026). En cambio, para la prohibición de liquidar en efectivo (Art. 32 de la Ley) sí se consideran las contribuciones. Son dos cómputos distintos.
Aviso importante. Este autodiagnóstico es una herramienta orientativa de carácter informativo y no constituye asesoría legal, fiscal ni un dictamen de cumplimiento. Sus resultados se basan en la información que tú proporcionas y en la LFPIORPI (reforma DOF 16-07-2025), su Reglamento (reforma DOF 27-03-2026) y las Reglas de Carácter General vigentes a esta fecha. Los montos se calculan con la UMA 2026 ($117.31 diarios). Algunas obligaciones (Art. 18, fracciones VII a XI) entrarán en vigor conforme a las Reglas de Carácter General que están por publicarse. Para determinar con certeza tu situación, consulta a un especialista.